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Sesiones extraordinarias: ¿necesarias o convenientes?: Juan Manuel Castulovich

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Cuando comprobamos para qué son utilizadas, es fácil entender por qué ningún gobierno, y el actual menos, se ha interesado y menos comprometido a eliminar la aberración legislativa que son las sesiones extraordinarias. En justicia, hay que reconocer que alguno no las convocó, pero hasta allí llegaron.

 

En 1903, cuando nació la República, el primer poder legislativo fue la propia Convención Nacional Constituyente; todavía no existía un órgano legislativo, creado formalmente. Este vino a serlo por la Constitución promulgada en febrero de 1904 que, por disposición de su artículo 142, transformó a la Convención Constituyente en Asamblea Nacional, para que funcionara como tal hasta 1906, cuando debía elegirse la primera Asamblea Nacional, propiamente dicha.

En su primera época, bajo la Constitución de 1904, la Asamblea sesionaba, de manera ordinaria, cada dos años, por períodos de 90 días, que podía prorrogar por otros 30 días. También podía ser convocada, extraordinariamente, por el presidente de la República.

Bajo la Constitución de 1941, según su artículo 76, la Asamblea se reunía cada año impar, o sea, cada dos años, por cuatro meses. Y, de acuerdo con la Constitución de 1946, todos los años, por períodos de cuatro meses. Durante el régimen militar el poder legislativo, en su forma tradicional no existió. De 1968 a 1983 la función de legislar la asumió, primero, la Junta de Gobierno; luego el Órgano Ejecutivo y una Comisión de Legislación; y posteriormente el Consejo de Legislación.

El Acto Constitucional de 1983 restableció la Asamblea de Diputados a la que denominó Asamblea Legislativa. Desde entonces la Asamblea sesiona en períodos anuales durante ocho meses del año, divididos en dos legislaturas ordinarias de cuatro meses cada una.

Hasta la reforma constitucional de 2004, los proyectos de ley no aprobados en una legislatura debían considerarse y discutirse como “proyectos nuevos”; pero, por haberlo dispuesto así el último cambio constitucional, pueden seguirse discutiendo, retomándolos en la etapa en que se encontraban al finalizar la legislatura anterior. Además, las comisiones siguen funcionando, ininterrumpidamente, durante los recesos entre las legislaturas ordinarias. En tales circunstancias, la pregunta obligatoria es: ¿Por qué se necesita convocar a la Asamblea a sesiones extraordinarias si tenemos un Órgano Legislativo que funciona todo el año y, además, cuenta, proporcionalmente, con más diputados principales y suplentes que cualquier otro órgano similar de América Latina y, posiblemente, del resto del planeta?

Las sesiones extraordinarias debieran ser abolidas de una vez por todas. Tal vez se justificaron en el pasado cuando la Asamblea era intermitente; pero no ahora. Actualmente solo sirven para premiar la vagancia y, como los hechos nos siguen demostrando, para madrugonazos y otras lindezas.

Desde hace muchos años abogo porque mediante una reforma constitucional se eliminen las sesiones extraordinarias y porque, mientras llegue ese momento, los gobernantes se abstengan de convocarlas. Las sesiones extraordinarias, al igual que las facultades extraordinarias desnaturalizan la separación de los poderes y la función del Órgano Legislativo que, de supuesto “primer órgano del Estado”, termina por quedar convertido en “caja de resonancia” del Poder Ejecutivo. Así de cierto y así de claro.

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