Derechos Humanos (12)
De alguna u otra manera, todos conocemos qué son los derechos humanos. Sea para defenderlos, o criticarlos, cada uno de nosotros ya posee una idea de lo que significan. Más aún, tenemos cierta experiencia, positiva o negativa, de su realidad. Así pues, todo ser humano tiene una noción de la justicia. Sin embargo, pocas veces nos detenemos a reflexionar y articular, de un modo más preciso, en qué consisten los derechos humanos. Siguiendo en gran parte a James Nickel, profesor de filosofía y derecho de la Universidad de Miami, comparto aquí 10 breves ideas sobre estos derechos que pueden servirnos de orientación para comprender (y ojalá también, para poner en práctica) su sentido y propósito.
El progreso en la protección de los derechos humanos a nivel universal tiene su origen el 10 de diciembre de 1948 con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Comisión de DDHH de la ONU y todas las declaraciones, convenciones, tratados, órganos de protección, etc. etc. que surgieron a nivel mundial para defender los derechos de las personas tuvieron su inicio en ese año fundacional para el movimiento.
La detención provisional es una medida restrictiva de la libertad, que se cumple en los centros carcelarios mientras dure el curso de un proceso penal. En el nuevo esquema procesal penal, vigente en las provincias centrales, tiene la connotación de que el operador jurídico debe ponderar, en su aplicación, diversos principios: excepcionalidad, subsidiaridad, proporcionalidad, idoneidad o necesidad; es decir, analizar cada una de estas máximas o criterios de optimización, como los denomina la doctrina, y luego decidir su viabilidad sobre el imputado. Lo importante en el nuevo sistema, es que corresponde a un juez de garantías disponer la medida, frente a una petición formal y en audiencia del fiscal del caso.
Nuestro texto constitucional, en su título III, sobre Derechos y Deberes Individuales y Sociales, capítulo 2 sobre la familia, dispone en sus artículos 56, 59, 60 y 63, numeral 3, la protección del menor por parte del Estado, que a su vez, debe garantizarle derechos básicos como la seguridad y previsión social, tal como es el caso de las restituciones internacionales de menores afectados por la sustracción de alguno de sus padres.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de agosto de 1789, como resultado de la Revolución Francesa, se sintetizó en tres principios fundamentales: igualdad, fraternidad y libertad. Principios que no se han agotado en nuestros días. Por el contrario, hoy por hoy, es necesario que los gobiernos miren hacia estas vulneradas banderas que distinguen a los sistemas democráticos.
Cada vez se le hace más difícil a la gente convivir en sociedad con un mínimo de respeto a sus garantías fundamentales o de protección a los derechos humanos. La paz social que todos anhelamos no se alcanza a sangre y fuego, desconociendo principios universales de protección a los derechos humanos, por los que tanto ha luchado la humanidad a lo largo de la historia.
Setenta y cinco años cumple esta semana la presentación de una de las manifestaciones públicas más audaces en contra de la negación de los derechos humanos por parte de un Estado moderno a sus propios ciudadanos. La Carta Encíclica Mit brennender Sorge ... (del alemán, “con ardiente preocupación ...”) recogió en su momento las inquietudes compartidas por el papa Pío XI, en representación de la Iglesia católica universal, sobre la cada vez más deteriorada situación de las libertades individuales y sociales en la Alemania nazi de la preguerra.
La aprobación en París, el 10 de diciembre de 1948, de la Declaración Universal de Derechos Humanos impulsó uno de los cambios de paradigma más importantes en la historia de la humanidad, al reconocerle derechos a todos los seres humanos “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Ese fue el primer paso en la construcción de un andamiaje jurídico universal que aspiraba a poner fin a miles de años de injusticias para millones de personas. Fue un momento histórico en el que prevaleció un espíritu de grandeza y esperanza.
No veo el debate en torno a la pena de muerte. La pena de muerte en nuestro país es una realidad. Ha sido establecida desde hace tiempo y reforzada en los últimos meses por la delincuencia. Sea narcotráfico, delincuencia común, secuestro o cualquier otra forma de delinquir, la pena de muerte forma parte del arsenal de trabajo de los que viven del delito. Los únicos que no podemos echar mano de ella somos nosotros: la sociedad civilizada. El hampa echa mano de ella cada día. Se hacen juicios inmediatos y sumarios. Se ejecuta a la gente sin contemplaciones. La vida no vale nada en nuestras calles, y ahora se suma la crueldad como nuevo elemento perturbador en la ejecución de los crímenes, como para asegurarse la portada de los periódicos más sensacionalistas.
En los últimos meses he estado viendo temporadas completas de dos series de televisión que tratan de la investigación psicológica de serial killers [asesinos en serie]. Hay un programa en Estados Unidos que se llama Criminal Minds [Mentes criminales] y hubo uno británico titulado Wire in the Blood [Alambre en la sangre]. Aunque cada episodio de estos programas muestra crímenes absolutamente espantosos (frecuentemente cierro los ojos), lo interesante es ver cómo los investigadores siguen las pistas psicológicas para identificar y capturar al asesino. Ante lo atroz de los crímenes, el televidente se refugia en la certeza de que son casos ficticios.
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